Iustel Analiza la Sala si, para la aplicaci贸n de exenci贸n resulta suficiente que la contribuyente haya ostentado la nuda propiedad de la vivienda que se transmite, durante una parte del plazo continuado, de, al menos, tres a帽os, o, por el contrario, se exige su pleno dominio durante ese tiempo.
Comoconsecuencia del fallecimiento de uno de los c贸nyuges, es necesario liquidar la sociedad de gananciales, asignando a cada c贸nyuge bienes por valor del 50 % del patrimonio ganancial.Es decir, los bienes que se le asignen a la viuda por valor de 235.789,27 euros constituir谩n, desde entonces, un patrimonio privativo suyo, y los
1- 驴Se considera que al vender las acciones el usufructo se extingue aunque lo que se vaya a hacer sea reinvertir ese capital y mantengamos la misma estructura nuda propiedad-usufructo? 2.- En caso afirmativo y que se considere que se ha perdido el usufructo y, por tanto, tenga que consolidarlo, 驴qu茅 impuesto deber铆a pagar y
diferentesal titular del inmueble, ese caso se deber谩 detraer del patrimonio el valor que le corresponda. 2.1.2 La retenci贸n en la fuente a t铆tulo de impuesto sobre la renta y complementarios que se origine por la transferencia de la
Elpatrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una 煤nica voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios: Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas f铆sicas como las jur铆dicas
Tienesque incluir rentas inmobiliarias imputadas en tu declaraci贸n: Si eres el propietario de un inmueble y lo tienes a tu disposici贸n todo o parte del a帽o. Si eres usufructuario o tienes otro derecho real de uso o disfrute sobre un inmueble tienes que incluir las correspondientes rentas en tu declaraci贸n en la misma cuant铆a que la que
Lassentencias del TSJ de Valencia n潞 753/2012, de 13-6-2012, rec. 505/2009; y n潞 1537/2013, de 5-10-2013, rec. 2409/2010, consideran que la prescripci贸n de la herencia no es aplicable a la consolidaci贸n del usufructo en los nudo propietarios, ya que la prescripci贸n para la consolidaci贸n se computa desde el fallecimiento del usufructuario
Amodo de ejemplo, si hoy un inversor destina US$ 80.000 en la compra de una nuda propiedad, podr谩 tener un patrimonio de US$ 240.000 en cerca de 15 a帽os (si se asume la misma tasa de
Deduccionesvivienda en nuda propiedad. El Tribunal Supremo (TS) rechaza que los propietarios de una vivienda adquirida en nuda propiedad puedan aplicarse las exenciones que prev茅 el Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas (IRPF) por reinversi贸n del domicilio habitual. Concretamente , el Supremo declina que el
Est谩nexentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisi贸n por personas mayores de 65 a帽os de la vivienda habitual. La exenci贸n tambi茅n se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Para la aplicaci贸n de esta exenci贸n, se entiende que el contribuyente est谩 transmitiendo su
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la nuda propiedad se considera patrimonio